El Modelo 721 es la declaración informativa de la Agencia Tributaria sobre determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero. No es un impuesto nuevo ni significa que haya que pagar automáticamente por tener criptomonedas: su función es comunicar información cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
Qué es el Modelo 721
La Orden HFP/886/2023 aprobó el Modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero». Se presenta de forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y desarrolla la obligación prevista en el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Quién puede estar obligado a presentar el Modelo 721
La obligación puede afectar, entre otros supuestos previstos por la norma, a personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, beneficiarias, autorizadas o tengan poder de disposición sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, así como a determinados titulares reales.
No obstante, existen excepciones. La situación debe analizarse atendiendo a quién mantiene las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, dónde se encuentra esa persona o entidad y el valor conjunto sujeto a información.
El límite de 50.000 euros
La Agencia Tributaria indica que no existe obligación de informar cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual situada en el extranjero, valorados en euros, no superan conjuntamente 50.000 euros. Si se supera ese límite conjunto y no concurre una excepción, debe informarse sobre todas las monedas virtuales sujetas a esta obligación.
Por tanto, no debe interpretarse como un límite independiente de 50.000 euros para Bitcoin, otros 50.000 para Ethereum y otros 50.000 para stablecoins.
Qué significa que las criptomonedas estén “situadas en el extranjero”
Este es uno de los puntos que más confusión genera. No basta con mirar el nombre comercial del exchange. La Agencia Tributaria vincula la localización, en términos generales, a la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, cuando dicha persona o entidad no está obligada a proporcionar a la Administración tributaria española la información correspondiente.
Por eso, afirmar que «todo exchange extranjero obliga a presentar el 721» sería demasiado simplista. Hay que comprobar quién presta realmente el servicio de custodia y su situación concreta.
¿Y si tengo las criptomonedas en una wallet propia?
La autocustodia requiere un análisis diferente al de una plataforma que custodia las claves por el usuario. Si tú controlas directamente las claves privadas, no debe asumirse automáticamente que existe una entidad custodio extranjera a efectos del Modelo 721. La configuración concreta importa. Para entender la diferencia entre custodia y control de claves consulta nuestra guía de autocustodia y seed phrase.
Cuándo se presenta
El plazo reglamentario general es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. Para cada campaña conviene comprobar el calendario y las instrucciones vigentes de la Agencia Tributaria.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No necesariamente. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, después de haber presentado una primera declaración, en años sucesivos la presentación vuelve a ser obligatoria cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, haya aumentado en más de 20.000 euros respecto del saldo que determinó la última declaración. También existen supuestos en los que debe declararse la extinción de la condición que generaba la obligación antes del 31 de diciembre.
Qué información se comunica
El modelo exige identificar al declarante y aportar la información correspondiente sobre las monedas virtuales sujetas a declaración conforme al diseño oficial vigente. La Orden HAC/1504/2024 sustituyó el anexo técnico original del Modelo 721, por lo que para preparar una presentación debe utilizarse siempre el diseño e instrucciones actuales publicados por la AEAT.
Dinero en euros o dólares dentro de un exchange
El Modelo 721 se refiere a monedas virtuales. La propia Agencia Tributaria aclara que el dinero fiduciario —por ejemplo euros, dólares o libras— mantenido en un exchange extranjero no se declara como moneda virtual en el Modelo 721. Eso no impide que, según las circunstancias, pueda existir otra obligación informativa, como la relativa a determinadas cuentas en el extranjero.
Modelo 721 e IRPF no son lo mismo
Presentar el Modelo 721 es una obligación informativa y no sustituye la tributación que pueda corresponder por ventas, permutas, rendimientos u otras operaciones con criptoactivos. Del mismo modo, no tener obligación de presentar el 721 no significa automáticamente que no existan obligaciones en el IRPF. Para ese tema consulta nuestra guía de impuestos sobre criptomonedas en España.
Ejemplo sencillo
Imagina que una persona residente en España mantiene varias monedas virtuales bajo una estructura de custodia que cumple el criterio de localización en el extranjero. Si el conjunto sujeto a esta obligación supera 50.000 euros a 31 de diciembre y no concurre ninguna excepción, deberá analizar la presentación del Modelo 721 e informar de las monedas virtuales correspondientes. Si el conjunto no supera ese umbral, la AEAT establece la excepción indicada anteriormente.
Errores que conviene evitar
- Pensar que el Modelo 721 es un impuesto.
- Aplicar 50.000 euros por cada criptomoneda en vez de comprobar el límite conjunto.
- Suponer que cualquier marca de exchange extranjera implica automáticamente Modelo 721.
- Confundir dinero fiat mantenido en una plataforma con moneda virtual a efectos de este modelo.
- Creer que el 721 sustituye la declaración de ganancias y pérdidas en el IRPF.
- Usar instrucciones antiguas sin comprobar el diseño vigente del modelo.
Checklist antes de presentar
- Identifica todas las monedas virtuales y dónde se custodian.
- Comprueba quién controla o salvaguarda las claves en nombre de terceros.
- Determina si las monedas se consideran situadas en el extranjero según la norma.
- Calcula correctamente el valor conjunto a 31 de diciembre.
- Comprueba si existe alguna excepción aplicable.
- Si ya presentaste anteriormente, revisa la regla de incremento superior a 20.000 euros y los supuestos de extinción.
- Conserva documentación de saldos, movimientos y plataformas.
- Ante estructuras complejas, consulta a un profesional fiscal.
Fuentes oficiales
Esta guía se basa en la información oficial del Modelo 721 de la Agencia Tributaria, sus preguntas frecuentes, la Orden HFP/886/2023 y su modificación técnica posterior mediante la Orden HAC/1504/2024.
Contenido informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico. La situación personal, la estructura de custodia y los cambios normativos pueden modificar la obligación concreta.
